La suspensión preventiva de cinco agentes de la Policía Nacional que presenciaron el disparo que causó la muerte de Darlin Enmanuel Mercado Reyes ha reabierto una discusión legal fundamental: qué responsabilidades tienen los miembros de una patrulla cuando se produce una muerte durante una intervención policial. El anuncio fue confirmado por el coronel Diego Pesqueira, vocero institucional, quien justificó la medida como preventiva mientras avanzan las investigaciones sobre los hechos ocurridos durante el operativo.

El caso plantea interrogantes jurídicos que trascienden la acción individual del policía que efectuó el disparo. En la República Dominicana, la presencia de múltiples agentes en una operación implica cadenas de mando, supervisión y responsabilidades compartidas que están reguladas tanto en el Código Penal como en la Ley de la Policía Nacional y los protocolos de actuación de la institución. Los cinco suspendidos no fueron quienes dispararon, pero estuvieron presentes durante los eventos que derivaron en la muerte de Mercado Reyes.

Según la normativa dominicana, los policías que presencian una acción de un compañero tienen la obligación de reportar cualquier irregularidad o uso desproporcionado de la fuerza. La Ley de la Policía Nacional establece que los agentes están obligados a respetar y hacer cumplir los derechos humanos, lo cual incluye abstenerse de usar fuerza innecesaria y denunciar cuando colegas lo hacen. La inacción o silencio frente a un acto ilegal puede configurar responsabilidad administrativa, civil o penal, dependiendo de las circunstancias.

Responsabilidad compartida en operativos policiales

En el contexto institucional dominicano, existe una jerarquía clara en los operativos. Cuando actúa una patrulla, usualmente hay un jefe de patrulla o supervisores responsables de garantizar que las acciones se ajusten a los protocolos. Si uno de los agentes utiliza fuerza excesiva y los demás no reportan o no intervienen para evitarlo, todos podrían enfrentar sanciones administrativas por incumplimiento de deberes. A nivel penal, la participación podría alcanzar figuras como omisión de denuncia si se comprueba que conocían de un delito.

El proceso de investigación que lidera la Fiscalía General de la República será determinante para establecer si los cinco agentes suspendidos tienen algún grado de responsabilidad más allá de su simple presencia. Los investigadores deben esclarecer: quién ordenó el operativo, cuál era el protocolo aplicable, si el uso de la fuerza fue justificado, si hubo advertencias previas y, crucialmente, qué dijeron y qué hicieron cada uno de los uniformados presentes en el momento del disparo fatal.

La suspensión preventiva es una medida común en casos de esta naturaleza para preservar la evidencia y garantizar que las investigaciones no sean obstaculizadas. Sin embargo, no prejuzga responsabilidad alguna. Los cinco agentes mantienen sus derechos al debido proceso y a presentar sus descargos ante las autoridades competentes. La Policía Nacional también enfrenta presión de organizaciones de derechos humanos que exigen transparencia y aplicación rigurosa de la ley, independientemente de la jerarquía o antigüedad de los involucrados.

Este caso evidencia la necesidad de que los protocolos policiales dominicanos sean claros respecto a las responsabilidades compartidas durante operativos, especialmente cuando resulta herido o muere un civil. La doctrina de responsabilidad colectiva existe para prevenir que los agentes se cierren en silencio o se protejan entre sí por encima de la verdad y la justicia.

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