Regidores y municipalistas rechazaron la solicitud del alcalde de Santo Domingo Oeste, Francisco Peña, para obtener una licencia abierta que le permitiera viajar al extranjero durante dos años sin necesidad de solicitar autorización en cada ocasión. Los críticos argumentan que la petición viola la Ley 176-07, que regula el funcionamiento de los concejos municipales y establece controles sobre los ejecutivos locales. La moción fue sometida a votación en el Concejo de Regidores, generando un debate sobre los límites de las facultades del alcalde y las responsabilidades fiscalizadoras del órgano legislativo municipal.
El cuestionamiento legal se centra en un aspecto fundamental del régimen municipal dominicano: la potestad del Concejo de Regidores de supervisar y autorizar ausencias del alcalde del territorio. Según los opositores, otorgar una licencia abierta por dos años sin revisión caso por caso crearía un vacío de control que contravendría el espíritu de la legislación municipal. La Ley 176-07, aprobada hace casi dos décadas, estableció mecanismos de equilibrio de poderes entre la administración local y el cuerpo deliberante.
El debate sobre las facultades del alcalde en República Dominicana
Esta controversia refleja una tensión recurrente en la política municipal dominicana: la relación entre la autonomía del ejecutivo local y las facultades de fiscalización del legislativo. Los regidores sostienen que el control sobre desplazamientos internacionales del alcalde no es un trámite burocrático innecesario, sino un mecanismo de rendición de cuentas. Si el primer magistrado se ausenta del territorio por períodos prolongados sin supervisión, argumentan, se compromete la capacidad del Concejo de vigilar la gestión administrativa.
El alcalde Peña habría justificado su solicitud como un mecanismo de eficiencia administrativa que evitaría trámites repetitivos para viajes internacionales frecuentes. Sin embargo, los municipalistas consultados consideran que esta justificación no supera el análisis legal. La interpretación de la Ley 176-07 que mantienen los opositores establece que cualquier autorización de ausencia debe someterse a procedimiento específico, independientemente de su duración o frecuencia.
Santo Domingo Oeste, el municipio gobernado por Peña, es uno de los más poblados del país y genera considerable actividad administrativa. Los regidores argumentan que en este contexto, la supervisión sobre el desempeño del ejecutivo municipal adquiere mayor importancia. La ausencia del alcalde durante períodos sin control podría afectar la toma de decisiones administrativas críticas y la respuesta ante emergencias locales.
Este caso expone la necesidad de una clarificación legal más explícita sobre los procedimientos de autorización de viajes para funcionarios municipales. Mientras tanto, la solicitud permanece como punto de fricción entre el ejecutivo municipal y el Concejo de Regidores, un patrón que se ha repetido en diferentes municipios del país cuando se intenta ampliar las atribuciones del alcalde más allá de los marcos establecidos por la legislación vigente.